Por una transición energética justa

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Por Amylkar D. Acosta M. – Exministro de Minas y Energía y Miembro de número de la ACCE.

¡Lo que es con La Guajira es conmigo!

La transición energética es inatajable, nace de la imperiosa necesidad de enfrentar los desafíos que plantea la emergencia climática, que compromete la supervivencia de la humanidad en el planeta tierra, el único habitable, por lo menos por ahora, razón por la cual no hay plan B, para la “casa común”, que es como lo llama el Papa Francisco. Se trata de migrar desde las energías de origen fósil (petróleo, gas y carbón) hacia las fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER) y limpias y de esta manera reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que son las causantes del cambio climático.

Con la expedición de la Ley 1715 de 2014 y la más reciente 2099 de 2021, Colombia viene dando pasos acelerados para la reconversión de su matriz energética, impulsando los proyectos de generación de energía eólica y solar-fotovoltaica. En el año 2019 tuvieron lugar dos subastas, la primera de cargo por confiabilidad y la segunda de contratos de largo plazo, con las cuales se le dio la largada a esta carrera contra el tiempo para lograrlo.

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Y está abierta una tercera subasta que se cerrará en octubre próximo, en la que seguramente se firmarán más contratos para generar energía y adicionalmente para el almacenamiento a gran escala de la misma. Dado que el mayor potencial de estas dos fuentes no convencionales está concentrado en La Guajira, 9 de los 11 proyectos de generación asignados y contratados en dichas subastas se desarrollarán y localizarán en la península de La Guajira, al igual que los proyectos de las líneas de transmisión y la Estación colectora. Ello le abre a La Guajira y los guajiros una ventana de oportunidad.

El territorio en donde se instalarán los parques eólicos fue declarado Resguardo indígena mediante la Resolución 015 de febrero 28 de 1984 del INCORA y ampliado a través de la Resolución 28 del 19 de julio de 1994, a favor del pueblo Wayuu asentado en el mismo. De ello se sigue que las empresas desarrolladoras de dichos proyectos están obligadas, en virtud del Convenio 169 adoptado por la OIT en 1989 y la Ley 21 de 1991 que lo ratificó, a adelantar consultas previas con las comunidades acreditadas para ello por parte del Ministerio del Interior. Ello implica, además, que en la jurisdicción del resguardo la tierra no es susceptible de compra – venta, de comodato o alquiler. En fin, se trata de una propiedad colectiva e inalienable y de contera estas comunidades deben ser objeto de un tratamiento diferencial y diferenciado, de tal modo que se respete su hábitat, sus usos y costumbres ancestrales.

A través de la consulta las empresas interesadas en desarrollar los proyectos deberán llegar a acuerdos en torno a las contraprestaciones y compensaciones que se pacten con las autoridades tradicionales que genuinamente representen a dichas comunidades por la ocupación de su territorio. He venido planteando que la primera y principal de ellas es hacerlas participes de los proyectos en su calidad de socios de los mismos y no de convidados de piedra.

Ello, sin perjuicio de la obligación legal por parte de las empresas de transferirle unos recursos tanto a las comunidades como al municipio en donde se localicen. En efecto, en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo, que reglamenta la Ley 1715 de 2014, se establece claramente: “para el caso de la energía producida a partir de fuentes no convencionales cuyas plantas con potencia nominal instalada total supere los 10.000 KW, deberá cancelar una transferencia diferencial equivalente al 1% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”.

Como es bien sabido, en la Alta Guajira la cobertura del servicio de energía no supera el 24%. No tendría presentación que haya luz en la calle y oscuridad en la casa, estas comunidades deben ser las primeras en ser atendidas, amén de que con la energía llega la conectividad, así como el acceso al agua y a la salud, de las que adolecen. Es fundamental que en este proceso las comunidades cuenten con el irrestricto apoyo y el acompañamiento de las autoridades tanto nacional como departamental y municipal.

Al margen de lo acordado a través de las consultas previas, las empresas deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se deriva de la licencia ambiental expedida por la ANLA para la ejecución de cada uno de los proyectos y el Plan de Gestión Social, para hacerse acreedores a la licencia social. A mi paso por el Ministerio fui enfático en que esta última “se la tienen que ganar las empresas con sus buenas prácticas operacionales y el buen relacionamiento con las comunidades”. Si no cuentan con la licencia social los proyectos se tornan inviables, porque no puede ser que a las empresas les vaya bien y a las comunidades asentadas en el área de influencia de donde operan les vaya mal.

Esta es una especie de Responsabilidad Empresarial Social Ampliada (RSEA), en la cual las empresas no se deben limitar a hacer lo mínimo requerido por la ley sino lo máximo posible. Como afirma el profesor Michael Porter, “las empresas deben volver a conectar el éxito de la empresa con el progreso social”. En suma, nosotros abogamos por una transición energética justa, que sea incluyente, social y ambientalmente sostenible. Por ello, hemos venido insistiendo en la necesidad de territorializar la transición energética.

www.amylkaracosta.net

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