Pico y cédula bancario y reapertura de playas, algunas de las nuevas medidas adoptadas en Riohacha

Ante la crisis sanitaria, social y económica que ha dejado a su paso la pandemia por COVID-19, la Alcaldía de Riohacha ha realizado algunos cambios en las medidas restrictivas adoptadas para evitar la propagación del virus como lo son: nuevo pico y cédula, reapertura de las playas y un toque de queda diario más corto.

Estás medidas fueron instauradas con el fin de reactivar la economía del distrito de Riohacha y se reglamentó por medio del Decreto 190 de 2020 que deroga al Decreto 181 del 2020 y tiene vigencia hasta el 30 de noviembre.

Algunas de las variaciones que trae esta nueva reglamentación es que el pico y cédula solo aplicará para entidades bancarias o financieras; la reapertura de las playas y sus horarios para el goce de propios y visitantes, así como también el nuevo horario reducido del toque de queda diario, entre otras disposiciones.

Miguel Pitre, secretario de Gobierno de Riohacha.

Al respecto, en entrevista con Revista EntoRnos, Miguel Pitre, secretario de Gobierno de Riohacha, precisó que: “Con este tipo de medidas seguimos de manera progresiva, atendiendo el llamado de la ciudadanía y también mantenemos restricciones en otros tipos de actividades como fiestas, parrandas y eventos públicos para evitar contagio masivo y todo tipo de aglomeraciones”.

En este sentido, es importante recalcar y tener en cuenta que en ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; como también el consumo de bebidas embriagantes en espacio público y establecimientos de comercio.

En cuanto a los establecimientos como discotecas, bares o estaderos, cabe destacar que el Secretario de Gobierno informó que se encuentran trabajando en los protocolos y lineamientos para la pronta reapertura de estos locales comerciales que se dedican al entretenimiento y expendio de licor.

“Se debe respetar los aforos, vamos a estar haciendo los controles respectivos para el cumplimiento de las medidas de prevención y protección, y el llamado como ya lo hemos recalcado es a mantener el autocuidado, el aislamiento selectivo inteligente y que seamos capaces de entender que estamos en un momento en lo que debemos hacer es cuidarnos y cuidar a los demás”, puntualizó el secretario de Gobierno de Riohacha.

Nuevas medidas adoptadas por la Alcaldía de Riohacha ante la pandemia:

 

Pico y Cédula

Quedan habilitados todos los locales y centros comerciales para recibir clientes sin restricciones de pico y cédula, este solo rige de ahora en adelante para establecimientos bancarios.

Toque de queda

Mientras tanto el toque de queda tuvo una reducción en la extensión del horario, por lo cual este regirá diariamente desde las 12:00 a.m. hasta las 4:00 a.m..

Por su parte, la venta de licor se habilitó en el horario de 7:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.

Reapertura de playas

Inicialmente son tres sectores de playas los que estarán habilitados, los demás se reactivarán en fechas posteriores. La capacidad máxima de personas para evitar aglomeraciones por sector es la siguiente:

En el sector Serankua (Desde el Hotel Gimaura hasta la circunvalar), el aforo será de 244 personas; en Maalia (Desde la Terraza Marina hasta el Muelle), con un aforo 224 de personas; y en Maitos (Desde el Muelle hasta la Cra 9), el aforo es de hasta 244 personas.

En este sentido, el ingreso a las playas para bañistas fue habilitado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.; a su vez se estableció horario especial para la actividad física desde las 6:00 a.m. hasta las 8:30 a.m. en la zona de playas.

El acto administrativo advierte que queda prohibido ingresar a la playa sin tapabocas o por fuera del horario establecido; tampoco se puede fumar, consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas o alucinógenas.

Finalmente, el incumplimiento de estas medidas darán lugar a la sanción legal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 del 2016 o la norma que lo sustituya, modifique o derogue.

 

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