El ministro del Interior, Daniel Palacios, dio a conocer las nuevas disposiciones que regirán a partir de hoy y que prorroga la emergencia sanitaria a través del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, dado dentro del marco de recuperación y reactivación económica en la que se encuentra el país.
Dicho decreto imparte instrucciones a alcaldes y gobernadores para el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica en el país con vigencia desde el 1 de junio, hasta el 1 de septiembre del 2021.
Contenido sugerido:
- Inicia etapa tres del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19
- 1.241 personas se vacunaron sin hacer parte del grupo priorizado, 24 de ellos son de La Guajira
- Minsalud expide resolución que permite inicio de vacunación a población entre 60 y 79 años
- MinSalud expide nuevos lineamientos para el control del covid-19
A continuación conozca algunas de las disposiciones que contiene el nuevo decreto para enfrentar la emergencia sanitaria:
• Discotecas y actividades de aglomeraciones siguen suspendidas.
• En los municipios donde la ocupación de UCI esté por debajo del 85%, no se podrán aplicar medidas de restricción.
• En las ciudades y municipios donde la ocupación de UCI supere el 85% se pueden presentar protocolos de bioseguridad para restaurantes y bares.
• Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de UCI superior al 85%, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia con previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la autorización del Ministerio del Interior.
• Los hoteles, restaurantes y parques, no serán incluídos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
• Si un municipio presenta una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el covid-19 y las actividades que estarán permitidas.
• Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deben dar estricto cumplimiento al Plan Nacional de Vacunación, que solo podrá ser modificado por el Gobierno Nacional.
• Las personas que ya estén vacunadas podrán optar por trabajar presencialmente. También los entes podrán establecer alternativas de organización laboral que incluyan el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa.
• Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.
Con la expedición de este decreto se da apertura a las actividades económicas, sociales y del Estado, los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de las mismas serán expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin afectar lo establecido en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, por la cual se amplió la emergencia sanitaria en Colombia.
Noticias relacionadas

Tres comunidades wayuu de Riohacha avanzan en la formulación de su Plan de Vida para el Buen Vivir

Hospital de Riohacha recibe visita del MinSalud | Se busca fortalecer la entidad en la atención mat...

E.S.E Hospital Riohacha acompaña a MinSalud, en el compromiso para el fortalecimiento de Red hospita...

COVID-19 | Una mirada a la situación actual en las regiones

Ómicron, lineamientos y pruebas, ¿en qué estamos en el país?

