“Lamentamos alteración de orden público de Iler Acosta en procedimiento por no cumplir con pago de factura”: Air-e

Tras conocerse la decisión del Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha de revocar el fallo de primera instancia que le ordenaba a la empresa Air-e reconectarle el servicio al exconcejal Iler Acosta y abstenerse de suspenderlo hasta tanto se resolviera su reclamación, la compañía procedió a realizar el procedimiento correspondiente por el no pago de sus facturas.

Es decir, después de que se le notificara a Air-e la decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de rechazarle el recurso de queja interpuesta por esta misma persona, la empresa en cumplimiento del deber legal que le asiste procedió a suspender el servicio de energía a la oficina ubicada en la calle 2 con carrera 6 en el centro de Riohacha por una deuda actual de $3.884.496. Cabe anotar que del saldo mencionado tenía en reclamación $711.190.

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En la decisión de segunda instancia de la acción de tutela se dejó sin efecto la orden de reconexión del servicio y la limitación de suspenderle el servicio al señor Iler Acosta.

De la misma manera, en la decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se señala que “es necesario aclararle al usuario que entre la anterior prestadora, esto es Electricaribe S.A. E.S.P. y Air-e E.S.P., se dio una figura jurídica llamada cesión de contrato y que este negocio genera para el cesionario la obligación de manejar la relación contractual que los usuarios tenían con el prestador anterior, constituyéndose ahora como prestador directo. Así entonces, en la cesión uno de los prestadores se hace sustituir por un tercero en los derechos y obligaciones generados en el contrato, en este caso, el de condicione uniformes, que sigue vigente, es decir continua el mismo, pues no se extinguió al cederse, entre esos derechos que se cedieron se encuentra el de cobrar la deuda con el prestador anterior, Así entonces, el usuario está en la obligación de pagar las facturas adeudadas al nuevo prestador, constituyéndose esta razón válida para rechazar los recursos que se interpusieron”.

En consideración de la Superservicios “al no acreditar el pago de las sumas no objeto de reclamo, se tiene que el usuario no cumple con el requisito de procedibilidad antes señalado por lo cual la decisión de la empresa se encuentra ajustada a derecho”.

“La empresa lamenta las vías de hecho implementadas por el señor Iler Acosta para alterar el orden público y abstenerse de cumplir con la obligación de pago que le impone la ley, la cual ha sido ratificada por las distintas autoridades. En su lugar, lo invita a un diálogo constructivo para lograr un acuerdo de pago de la importante cartera en mora, sobre la cual Air-e tiene toda la facultad para su cobro”, señaló la empresa prestadora del servicio de energía en La Guajira.

Fuente: Relaciones Externas Air-e.

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