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“Declárese patrimonio cultural”

*Las opiniones expresadas en este espacio son responsabilidad de sus creadores y no reflejan la posición editorial de revistaentornos.com

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Por Abel Medina Sierra – Investigador cultural.

Cuando en cultura se habla de patrimonio, nos estamos refiriendo a bienes muebles o inmuebles, también a manifestaciones inmateriales que constituyen los legados que recibimos de generaciones anteriores y son portadoras de identidad y sentido, alto valor simbólico, estético o histórico para una comunidad. La legislación colombiana es amplia al respecto de las obligaciones, procedimientos, mecanismos, instancias y recomendaciones para crear escudos de salvaguarda que permitan mitigar los riesgos, generar apropiación social de esos legados tangibles e intangibles, lo que también hace parte de acciones vinculantes del Estado frente a convenios internacionales con la Unesco.

A pesar de existir esa legislación, en especial la Ley 1185 del 2008 y sus reglamentaciones, los alcaldes y concejales suelen cometer desaciertos al promulgar medidas de patrimonialización que, aunque bien intencionadas, resultan ser inaplicables, sin apego a la ley o fuera de lugar.

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Un caso reciente me llama la atención, y agradezco al consultor patrimonial Pedro Verbel quien me enteró del contexto. El Concejo Municipal de Fonseca, aprobó el Acuerdo 018 el 16 de noviembre del 2020, “por medio del cual se declara patrimonio cultural e inmaterial del municipio de Fonseca, la vida y obra del maestro Luis Enrique Martínez Argote”.

Celebramos que los fonsequeros estén tomando medidas para dimensionar justamente la obra y los legados que dejó “El pollo vallenato”, el gran estructurador del vallenato moderno y del canon festivalero. Pero, esas buenas intenciones se ven torpedeadas por el mismo acuerdo. Primero, según la Ley 1185, las declaratorias como patrimonio cultural las debe promulgar el ejecutivo, en este caso, el alcalde de Fonseca. Segundo, requiere de concepto previo del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural. Tercero, no tiene sentido ni lógica una declaratoria de la “vida” de un personaje que ya está muerto. En este caso, lo que se podría patrimonializar sería la obra, pero, si ya el vallenato tradicional es patrimonio de la Nación y de la humanidad, pues la obra de Luis Enrique ya está declarada también. Por último, y ya no es asunto legal sino práctico, al acuerdo no adopta ninguna medida de salvaguarda del legado del “Pollo vallenato”, ni de investigación, centro de memoria, promoción y divulgación, formación. Es decir, este acuerdo, es otro de los tantos saludos a la bandera, normas que se promulgan solo para tener algo que mostrar, pero que no tienen dientes ni efectos.

Es pertinente aclarar a legisladores y administradores que, las personas no son ni se declaran como patrimonio cultural. Cierta vez tuve que convencer a una responsable de cultura de Hatonuevo quien insistía en declarar a Leandro Díaz como patrimonio. Alguien preguntará porqué los putchipus o palabreros wayuu son patrimonio nacional y de la humanidad. Lo cierto es que la declaratoria es para su sistema normativo, sus códigos y mecanismos de conciliación, no para los putchipus. Se protegen los legados, es decir, bienes o los saberes, técnicas, tradiciones, rituales, prácticas, expresiones orales, musicales, danzarías, entre otras, no las personas que son portadoras.

Otro error frecuente de las autoridades, es el de declarar manifestaciones que no tienen el rasgo de tradicionalidad. Una de las muchas “alcaldadas” de Juan Carlos Suaza en Riohacha, fue que quiso crear una feria ganadera y en el mismo acto administrativo declararla patrimonio cultural, semejante esperpento. Otros gobernantes han promulgado declaratorias sobre eventos de reciente data, sin valorar la apropiación social que han tenido a lo largo del tiempo. A esto se suma que, en algunos municipios incluyen como patrimonio cultural lo que solo son atractivos turísticos. Para que un lugar como un balneario, tenga el carácter de patrimonio, debe tener alto valor simbólico o ser un espacio sagrado.

Otra confusión que se hace necesario aclarar, tiene que ver con objetos como las artesanías, instrumentos musicales, instrumentos de trabajo. Estos productos no constituyen patrimonio, son las técnicas o saberes que se usan para elaborarlos. Igual sucede con los saberes culinarios o las prácticas de medicina tradicional o farmacopea, no son los platos o la herbolaria, sino los saberes sobres estos, acumulados y decantados por el tiempo y apropiados por la comunidad lo que constituye patrimonio cultural inmaterial.

Finalmente, algunos políticos a veces no consultan los valores simbólicos, estéticos e históricos de un bien para tramitar una convocatoria vía Congreso, que es otro saludo a la bandera. Un político guajiro logró hace años las declaratorias para las capillas de Los Pondores y Lagunitas en San Juan del Cesar, las que, sin dejar de ser importantes para sus pobladores, no tienen ningún valor por encima de las demás del departamento. Paradójicamente, la catedral de San Juan Bautista, una joya arquitectónica de gran valor como bien de interés cultural, no fue incluida en la ley de marras. Palos de ciego en asunto de política patrimonial es lo que estamos dando.

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