El ministro del Interior, Daniel Palacios, dio a conocer las nuevas disposiciones que regirán a partir de hoy y que prorroga la emergencia sanitaria a través del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, dado dentro del marco de recuperación y reactivación económica en la que se encuentra el país.
Dicho decreto imparte instrucciones a alcaldes y gobernadores para el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica en el país con vigencia desde el 1 de junio, hasta el 1 de septiembre del 2021.
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A continuación conozca algunas de las disposiciones que contiene el nuevo decreto para enfrentar la emergencia sanitaria:
• Discotecas y actividades de aglomeraciones siguen suspendidas.
• En los municipios donde la ocupación de UCI esté por debajo del 85%, no se podrán aplicar medidas de restricción.
• En las ciudades y municipios donde la ocupación de UCI supere el 85% se pueden presentar protocolos de bioseguridad para restaurantes y bares.
• Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de UCI superior al 85%, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia con previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la autorización del Ministerio del Interior.
• Los hoteles, restaurantes y parques, no serán incluídos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
• Si un municipio presenta una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el covid-19 y las actividades que estarán permitidas.
• Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deben dar estricto cumplimiento al Plan Nacional de Vacunación, que solo podrá ser modificado por el Gobierno Nacional.
• Las personas que ya estén vacunadas podrán optar por trabajar presencialmente. También los entes podrán establecer alternativas de organización laboral que incluyan el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa.
• Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.
Con la expedición de este decreto se da apertura a las actividades económicas, sociales y del Estado, los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de las mismas serán expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin afectar lo establecido en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, por la cual se amplió la emergencia sanitaria en Colombia.