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Se obedece pero no se cumple

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Por Amylkar D. Acosta M. – Exministro de Minas y Energía y Miembro de número de la ACCE.

“Toda negligencia es deliberada”.
– Jorge Luis Borges

Desde diciembre de 2015 le he venido haciendo seguimiento al cumplimiento, o mejor, al desacato de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la Resolución 60 del mismo mes, tendientes a “preservar la vida y la integridad de niños y adolescentes de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao” seriamente amenazadas por los flagelos del hambre, la desnutrición y el abandono inveterado por parte de todos los gobiernos.

Como se recordará la primera reacción del Gobierno Santos fue apelar la decisión de la CIDH por considerarla injustificada e improcedente. En vista de la reticencia del Gobierno, en marzo del 2017, el señor Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, luego de constatar los fundamentos que llevaron a la CIDH a dar ese paso, solicitó a la Corte Constitucional declarar el “estado de cosas inconstitucionales”, debido a la crisis humanitaria en que se debatía y se siguen debatiendo La Guajira toda y pidió, además, “unificar las medidas que tanto el Gobierno nacional como los entes territoriales deben adelantar para superar el estado de crisis que soporta la Gran Nación Wayuu”.

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En efecto, el 8 de mayo de 2017 la Corte Constitucional, en un fallo histórico (T-302), declaró el estado de cosas inconstitucional para forzar el cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH, dado que estas son vinculantes para el Estado colombiano y por ende de obligatorio cumplimiento, habida cuenta el Tratado que ratificó la Convención Americana sobre derechos humanos hace parte del bloque de constitucionalidad. La Corte fijó unas pautas, determinó unas metas y estableció la hoja de ruta, que compromete a las distintas instancias del Gobierno nacional, departamental y municipal, para superar dicho estado de cosas.

Mediante Auto 207 del 25 de mayo de 2017, la Corte Constitucional conminó al Gobierno nacional a expedir un Documento CONPES, el cual debe “reflejar un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas a la vulneración de los derechos a la vida y la salud de dicha población, así como incluir un organigrama que detalle, con tiempos razonables y reales, la implementación de cada una de las políticas públicas definidas”. Y a eso se limitó el Gobierno Santos, cuando el presidente Santos ya tenía un pie en el estribo para hacer dejación de la Presidencia.
Se suele decir a menudo que en Colombia un Documento CONPES no se le niega a nadie y este es el caso, al fin y al cabo el papel puede con todo. Efectivamente se expidió el Documento CONPES 3944, mediante el cual se establece una “Estrategia para el desarrollo integral del Departamento de La Guajira y sus pueblos indígenas. Pero fue necesaria una nueva Sentencia de la Corte Constitucional, la T-415 de octubre de 2018, para recabar del Gobierno Nacional su implementación, confirmando un fallo en tal sentido del Tribunal Contencioso de La Guajira. En este caso, como en los tiempos de la Colonia, las cédulas reales se obedecían pero no se cumplían por parte de las autoridades locales.

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Después de tantas idas y venidas, tantas vueltas y revueltas, como en la fábula La ardilla y el caballo de Tomás Iriarte, sin que, a juicio de la Corte, se cumplan “las órdenes del fallo, tanto en lo relativo a brindar soluciones urgentes e inmediatas, así como adoptar las medidas estructurales para superar el estado actual de cosas inconstitucional vigente”, lo cual habilita a la Corte “para asumir el conocimiento de la decisión adoptada para asegurar el goce de los derechos protegidos”. Dicho de otra manera, mediante el Auto 042 de 2021 la propia Corte se vió precisada a asumir directamente “la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017”.

A la Corte Constitucional se le acabó la paciencia y en su Auto, tras una dura reprimenda contra todas las entidades y autoridades “accionadas y vinculadas”, empezando por el Gobierno nacional, las conmina a cumplir sus requerimientos, tanto más en cuanto que con la pandemia se han exacerbado las causales que determinaron la actuación tanto por parte de la CIDH como de la la Corte Constitucional.

No se admitirá por parte de la Corte que se sigan conculcando los derechos fundamentales de la población que se busca proteger y las autoridades a los distintos niveles quedaron notificadas de ello. La Corte no va a permitir que le sigan mamando gallo, ni la población va a tolerar que le sigan bailando el indio y que, como dijo el poeta León De greiff, ¡Todo pase sin que pase nada!

www.amylkaracosta.net

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