Riohacha, 5 de enero de 2026. La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) negó la licencia ambiental solicitada por la empresa Best Coal Company S.A.S. para el desarrollo del proyecto minero Cañaverales, que se pretendía ejecutar en los municipios de Fonseca y San Juan del Cesar.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución No. 3425 del 26 de diciembre de 2025, tras un proceso de evaluación técnica, ambiental y social que incluyó el análisis del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), visitas de campo, conceptos de entidades especializadas como el IDEAM, el Servicio Geológico Colombiano y el Instituto Alexander von Humboldt, así como una Audiencia Pública Ambiental con participación ciudadana.
Según el acto administrativo, el equipo técnico de Corpoguajira concluyó que el proyecto no es ambientalmente viable, al identificar riesgos significativos sobre los componentes abiótico, biótico y socioeconómico del área de influencia, además de su superposición con determinantes ambientales estratégicos del territorio.


El análisis evidenció que la iniciativa minera tendría impactos relevantes sobre zonas con objetivos de conservación y protección de los recursos naturales renovables, definidas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA) del río Ranchería. En particular, se resaltó la afectación potencial al manantial de Cañaverales, un ecosistema estratégico y nacimiento de agua que abastece a la población local y que cuenta con protección constitucional y con la figura de Reserva Forestal Protectora, declarada mediante el Acuerdo No. 014 de 2012.
Otro de los aspectos determinantes en la decisión fue la situación relacionada con la consulta previa a comunidades negras, proceso que ha estado marcado por actuaciones judiciales y órdenes de distintos despachos, sin que se lograra garantizar plenamente el derecho a la participación de las comunidades potencialmente afectadas.
Durante el trámite, Corpoguajira reconoció como terceros intervinientes a consejos comunitarios, organizaciones sociales, académicas, ambientales y ciudadanos, quienes expresaron preocupaciones sobre los impactos del proyecto en el agua, la biodiversidad, el territorio y los medios de vida locales, tanto en reuniones informativas como en la audiencia pública realizada en San Juan del Cesar.
Aunque la empresa solicitante cumplió con los requisitos documentales establecidos en el Decreto 1076 de 2015, la autoridad ambiental concluyó que el análisis integral del EIA y de los insumos técnicos y sociales recopilados no permitió establecer que los impactos del proyecto pudieran ser prevenidos, mitigados o compensados de manera adecuada.
Con esta decisión, Corpoguajira reiteró su responsabilidad constitucional y legal de proteger los recursos naturales y los derechos colectivos de las comunidades, priorizando el principio de precaución y el interés general frente a actividades de alto impacto ambiental.
