Los planes de desarrollo y la superación del estado de cosas inconstitucional en La Guajira

Como resultado de la revisión  de  una acción de tutela impetrada ante el Tribunal Superior de Riohacha,  la Corte Constitucional llevó a cabo un estudio detallado de las condiciones económicas, sociales y ambientales en que se encontraban inmersas las comunidades  wayuu. Este órgano  de justicia percibió que a la etnia  se le vulneraban de manera sistemática  los derechos fundamentales, lo que trajo como consecuencia  la alta mortalidad  de niños  y niñas  menores de 5 años en los municipios de Riohacha, Manaure, Uribía y Maicao.

Para corregir esta situación, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-302 de 2017 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional y protegió los derechos fundamentales al desarrollo armónico e integral de las personas menores de edad, derechos relacionados con: i) la vida; ii) la integridad física; iii) la salud; la seguridad social; iv) la alimentación equilibrada y v) el acceso a agua potable.

Un estado de cosas inconstitucional significa que existe una vulneración generalizada y continua  de los derechos fundamentales de un grupo poblaciones, que en este caso es el wayuu.  Ello implica que los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribía, la Gobernación y las entidades nacionales accionadas deberán  hacer los  máximos esfuerzos y  destinar recursos adicionales  para  atender  dicha situación,  ya que las actuaciones  de las autoridades han resultado insuficientes para resolver los  hechos generalizados de desnutrición y muertes en La Guajira.

En este fallo histórico y trascendente para el desarrollo del departamento, las entidades accionadas  en cabeza de la Presidencia de La República,   buscarán  actuar coordinadas  y desarrollar  actividades adicionales  para superar  el estado de cosas inconstitucional.  Ellas deben evidenciarse en un Plan de Acción convenido con las comunidades indígenas, tratando  de  impactar el territorio con políticas públicas  a partir de 8 objetivos  mínimos constitucionales, los cuales se dividen en dos bloques.   Los primeros  4 objetivos,   son de  desarrollo socioeconómico y los 4 siguientes,  están  asociados a fomentar la calidad institucional con eficiencia y eficacia.

En torno de la ejecución del plan de acción,  las instituciones participarán  de manera coordinada en el llamado mecanismo especial de seguimiento y evaluación, el cual  se constituye en el conjunto de medidas adoptadas  en el marco de la  sentencia y de las órdenes concurrentes de otras decisiones judiciales, orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños y niñas del pueblo wayuu.

En esa instancia de coordinación intersectorial, la Corte le abrió el espacio para que puedan participar de  manera activa las autoridades indígenas, la sociedad de civil a través de veedurías. Adicionalmente,  y con el objeto de hacerle  el respectivo seguimiento y vigilancia del cumplimiento,  vinculó directamente a la Procuraduría General de la Nación, la  Defensoría del Pueblo y  al Tribunal Superior de Riohacha. La Corte Constitucional se reservó la capacidad para  asumir la supervisión y solucionar cualquier controversia que se genere relacionada con la interpretación de las órdenes de la providencia.

El estado de cosas inconstitucional se entenderá superado cuando, al menos, se alcancen niveles mínimos de protección en los cuatro indicadores básicos de alimentación y nutrición infantil y el desarrollo de una agenda detallada de acciones que a la fecha se incumplen.

En torno a ello,   el gobierno expidió en el 2018 el documento  Conpes 3944 relacionado con la estrategia para impulsar el desarrollo integral de las comunidades indígenas y la población de La Guajira, como condición para avanzar en la garantía de los derechos de la niñez. Esta estrategia responde a los requerimientos sobre la garantía de los derechos de la niñez wayuu, y extiende su aplicación a todas las comunidades indígenas y la población del departamento,  esfuerzos que aún no se concretan.

Con  el Decreto 100 de enero 28 de 2020 se creó la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira  con el objeto  de coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional en el corto, mediano y largo plazo, facilitar la labor de dichas entidades en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales que ordenan medidas integrales y estructurales que se deban adelantar en La Guajira y apoyar los procesos de planificación de las acciones y/o actividades necesarias para la atención integral en el citado territorio.  

Lea tambien: DECRETO 100 DEL 28 DE ENERO DE 2020

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira

El Tribunal Superior de Riohacha, cuya misión es la de  verificación judicial del cumplimiento de las órdenes emitidas, se encuentra estudiando  la reiterada  omisión en  la ejecución de la sentencia por parte de los 3 niveles de gobierno, por lo que está valorando la apertura de un incidente de desacato.

Teniendo en cuenta lo anterior, los planes de desarrollo que  se encuentran formulando las entidades territoriales de  La Guajira con  estrategias, objetivos, programas y proyectos  deben estar alineados con los objetivos mínimos constitucionales y a los indicadores  establecidos para la superación del estado de cosas inconstitucional. En esta medida,  las entidades territoriales pueden coordinar acciones y convenir su  financiación  con las entidades involucradas en aras de superar de manera progresiva y sostenible  el estado de cosas inconstitucional observado  y expuesto al detalle  por la Corte Constitucional.

A través de una alianza   entre la  Ong Dejusticia, FUCAI y la Veeduría a la Sentencia T 302 de 2017 se  está realizando un trabajo de  divulgación, pedagogía y seguimiento a esta sentencia con la estrategia de circulación a través de una serie  cápsulas de audio en  español y wayuunaki.

A continuación escuchelos aquí

 

 

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