¿Fundación o poblamiento? Una relectura crítica del origen histórico de San Juan del Cesar

Por Rafael Eduardo Gutiérrez Romero

“En tus páginas el ayer no enmudeció”; fue, más bien, silenciado por el paso de una historia repetida sin ser cuestionada. Hoy, entre archivos, vestigios y memoria viva, esa voz retorna con fuerza, no solo para decir lo que fuimos, sino para reafirmar quiénes somos. Esta reflexión nace del compromiso con la verdad, de una mirada que no se conforma con lo establecido, sino que indaga, contrasta y honra la profundidad de su origen.

Ser sanjuanero es precisamente eso: llevar en la sangre la dignidad de un pueblo que no olvida, la firmeza de sus principios, la nobleza de su carácter y la riqueza intelectual de generaciones que han sabido pensar su territorio con altura. Es pertenecer a una tradición donde la palabra tiene peso, donde la historia no se repite sin conciencia y donde la identidad sanjuanera se construye desde el respeto por la verdad y la memoria.

A San Juan del Cesar, tierra de raíces profundas y silencios que hoy hablan, buscando honrar la eminente memoria de mi tatarabuelo Gumercindo Romero y Rodríguez (hijo predilecto de San Juan, uno de los primeros abogados del municipio, egresado de la Universidad del Rosario, notario público, juez municipal, hermano mayor del Santísimo Sacramento, hijo, padre y hermano ejemplar) y a quienes, como yo, encarnan el orgullo de ser sanjuaneros: herederos de una historia que no comenzó con un acto, sino con un pueblo que siempre ha estado, que piensa, que resiste y que merece ser contado con la dignidad de su verdadera historia.

La historia tradicional de muchos municipios colombianos ha sido construida bajo la noción de “fundación”, entendida como un acto puntual, solemne, en el que un personaje, generalmente español, establece oficialmente un asentamiento. En el caso de San Juan del Cesar, en el actual departamento de La Guajira, esta narrativa ha fijado como fecha emblemática el 24 de junio de 1701, atribuida a Félix Arias. Sin embargo, un análisis riguroso de los documentos provenientes de los archivos históricos de Santa Marta, Valledupar, Riohacha y del Archivo General de la Nación me permite cuestionar esta visión y sostener, con mayor precisión histórica, que no puede hablarse de una fundación en sentido estricto, sino de un proceso complejo y progresivo de poblamiento.

No obstante, para comprender en toda su dimensión la diferencia entre fundación y poblamiento, es preciso profundizar aún más en la naturaleza jurídica y ritual de los actos fundacionales en el mundo hispánico. En el ordenamiento jurídico virreinal, fundar una ciudad no solo implicaba ocupar un espacio, sino crear jurídicamente una entidad política reconocida por la Corona, conforme a un conjunto de normas sistematizadas en el derecho indiano, particularmente en las Leyes de Indias. Estas disposiciones regulaban con detalle no solo el “cómo” fundar, sino también el “quién”, el “dónde” y el “para qué”.

En este sentido, el acto fundacional comenzaba con una autorización expresa de la Corona o de sus delegados legítimos, como gobernadores o adelantados, quienes actuaban en nombre del rey. No cualquier asentamiento podía considerarse ciudad: era indispensable que mediara un título jurídico habilitante. A partir de allí, se desarrollaba una serie de rituales que tenían tanto valor simbólico como eficacia legal. La ceremonia de fundación incluía la proclamación pública, muchas veces acompañada de fórmulas solemnes, la toma de posesión del territorio, que podía representarse mediante actos como clavar un rollo o una espada, símbolo de jurisdicción, y la delimitación inicial del espacio urbano.

Uno de los elementos más relevantes era el trazado de la ciudad conforme al modelo de damero, que respondía a criterios de orden, control y jerarquización social. En este diseño, la plaza mayor ocupaba el centro, alrededor de la cual se distribuían los edificios principales: la iglesia, las casas del cabildo y las residencias de los vecinos principales. La asignación de solares no era arbitraria; constituía un acto jurídico de reparto de tierras urbanas que generaba derechos y obligaciones para los pobladores. De igual forma, se otorgaban tierras de labor y estancias en la periferia, consolidando así una estructura económica vinculada al nuevo asentamiento.

Aún más importante era la instalación del cabildo, institución que dotaba al nuevo poblado de existencia política y administrativa. El cabildo, compuesto por alcaldes ordinarios y regidores, ejercía funciones de gobierno local, justicia, policía y administración. Sin cabildo, no había villa en sentido jurídico pleno. Este órgano permitía integrar el nuevo asentamiento al entramado institucional de la monarquía, asegurando la reproducción del orden virreinal en el territorio. La fundación, por tanto, no solo creaba un espacio habitado, sino un sujeto político con capacidad de autogobierno relativo dentro del sistema imperial.

Las implicaciones jurídicas de este acto eran profundas. La fundación otorgaba al poblado un estatus reconocido, con jurisdicción definida, capacidad para recaudar tributos, organizar milicias y participar en circuitos comerciales regulados. Asimismo, implicaba la incorporación de sus habitantes al sistema legal castellano-indiano, con acceso, al menos formal, a instituciones de justicia y mecanismos de representación. En otras palabras, fundar era institucionalizar el territorio, someterlo a la ley y hacerlo parte del orden imperial.

Es precisamente frente a este modelo normativo y práctico que la situación de San Juan del Cesar adquiere un significado particular. La ausencia de documentación que registre un acto de fundación con estas características no puede interpretarse simplemente como una pérdida archivística. Por el contrario, cuando se contrasta con la abundancia de registros fundacionales de otras villas del Nuevo Reino de Granada, dicha ausencia se vuelve reveladora.

No hay evidencia de autorización formal, ni de ceremonia fundacional, ni de instalación originaria de un cabildo con sus respectivos nombramientos. Si bien es cierto que en San Juan del Cesar sí existe un trazado urbano inicial conforme a las ordenanzas, este hecho se enmarca dentro de un proceso aislado, disociado de los parámetros del derecho virreinal. Asimismo, tampoco se encuentran registros tempranos de reparto de solares que indiquen un acto fundacional en sentido estricto.

Esta carencia documental sugiere que San Juan del Cesar no surgió como resultado de una decisión jurídica centralizada, sino como producto de un proceso distinto: una ocupación progresiva del territorio que posteriormente fue adquiriendo formas institucionales. En lugar de un acto único y fundacional, lo que se observa es una serie de prácticas acumulativas: asentamientos dispersos, reorganización de poblaciones indígenas mediante reducciones, establecimiento de haciendas, apertura de rutas comerciales y consolidación paulatina de una parroquia.

En este contexto, la institucionalidad no precede al poblamiento, sino que lo sigue. Es decir, primero se habita, se explota y se controla el territorio de manera fragmentaria, y solo después se formalizan ciertas estructuras administrativas y eclesiásticas. Este orden inverso respecto al modelo ideal de fundación refuerza la tesis de que San Juan del Cesar no puede entenderse como una villa fundada en los términos del derecho indiano, sino como un espacio que devino poblado a través de dinámicas históricas concretas.

Así las cosas, la ausencia de estas formalidades jurídicas no constituye una simple laguna en la memoria documental, sino un indicio estructural que permite replantear la categoría misma de “fundación” aplicada a este caso. Más que buscar un acto que probablemente nunca ocurrió en los términos exigidos por la legalidad virreinal, resulta más adecuado reconocer que San Juan del Cesar es el resultado de un proceso histórico de poblamiento, en el que la norma jurídica no fue el punto de partida, sino una consecuencia tardía de la ocupación efectiva del territorio.

En este mismo orden de ideas, los documentos virreinales evidencian que el territorio donde hoy se ubica San Juan del Cesar estaba lejos de ser un espacio vacío antes del siglo XVIII. Por el contrario, se trataba de una zona habitada por diversos grupos indígenas de filiación Caribe, entre los que destacan los tupes, así como otros pueblos registrados en los fondos de “Caciques e Indios”. Informes de comienzos del siglo XVII, especialmente aquellos relacionados con la jurisdicción de Valledupar, dan cuenta de continuas campañas de “pacificación” contra estos grupos, lo que revela no solo su presencia, sino también su resistencia activa frente al avance imperial. En este contexto, resulta problemático hablar de fundación, pues ello invisibiliza la ocupación previa y la organización territorial indígena.

Asimismo, la documentación procedente de las gobernaciones de Santa Marta y Riohacha muestra que esta región fue considerada durante largo tiempo una frontera inestable. Informes dirigidos a la Corona describen ataques a haciendas, interrupciones de caminos y dificultades para consolidar encomiendas. Esta situación prolongó el control efectivo de la zona, lo que explica por qué el establecimiento de núcleos poblados fue tardío y no respondió a un acto fundacional inmediato, sino a una estrategia gradual de dominación. La llamada “fundación” de San Juan del Cesar debe entenderse, entonces, como un momento dentro de un proceso mayor de ocupación territorial que se venía gestando desde décadas antes de 1701.

En esta misma línea argumentativa, resulta particularmente significativo el hallazgo de un bloque de adobe en el solar donde actualmente se encuentra la Clínica San Juan Bautista, el cual presenta una datación anterior al año 1701, tradicionalmente asumido como fecha de “fundación” de San Juan del Cesar. Este elemento material no solo tiene valor arqueológico, sino también una profunda relevancia histórica, en tanto constituye un indicio concreto de ocupación humana previa a dicho momento.

La existencia de una estructura constructiva anterior sugiere que el territorio ya era habitado y utilizado por pobladores que desarrollaban formas de asentamiento, probablemente vinculadas a dinámicas rurales, indígenas o mestizas, en estrecha relación con el entorno del valle del río Cesar. En consecuencia, este hallazgo refuerza la tesis de que, antes del supuesto acto fundacional, ya existían comunidades que cohabitaban y articulaban el espacio circunvecino, lo que desvirtúa aún más la idea de una fundación como punto de origen absoluto y confirma, en cambio, un proceso previo y continuo de poblamiento.

Conviene también resaltar, hasta este punto, un elemento fundamental en este proceso, como lo fue la acción misionera. Las reales cédulas del siglo XVIII, conservadas en los archivos eclesiásticos y administrativos, evidencian el papel de las misiones capuchinas en la reorganización del espacio. Estas no solo buscaban la evangelización de los indígenas, sino también su reducción en poblados organizados bajo control virreinal. De esta manera, lo que hoy se identifica como San Juan del Cesar surge, en gran medida, como resultado de estas políticas evangelizadoras, permitiendo así entender cómo la fe ha sido y sigue siendo una de las tatas cariátides que sostiene nuestra cultura sanjuanerísima, y no de la creación ex nihilo de un asentamiento. El poblamiento, por tanto, fue inducido, progresivo y profundamente ligado a la estructura eclesiástica.

Asimismo, los documentos sobre tierras, haciendas y tránsito entre Valledupar y Riohacha permiten comprender la importancia estratégica del territorio. San Juan del Cesar se consolidó como un punto de conexión dentro de una red regional que articulaba el interior con la costa. La expansión de la ganadería y la apertura de rutas comerciales reforzaron la ocupación del espacio, generando una dinámica de asentamiento continuo que desborda cualquier intento de reducir su origen a un acto único. En este sentido, el poblamiento fue también económico, impulsado por intereses productivos que transformaron el territorio de manera sostenida.

Finalmente, los expedientes del siglo XIX, ya en época republicana, muestran a San Juan del Cesar como una parroquia y unidad administrativa consolidada, con registros judiciales, correspondencia oficial y delimitaciones territoriales. Esta evidencia confirma que el proceso de poblamiento iniciado en la época virreinal alcanzó su madurez mucho tiempo después de la supuesta “fundación”, reforzando la idea de que la historia del municipio debe entenderse como una construcción gradual, no sometida a un acto fundacional, sino a un proceso continuo de poblamiento.

Así las cosas, los archivos históricos de Santa Marta, Valledupar, Riohacha y del Archivo General de la Nación me permiten, siendo consciente de lo novedoso y de la altísima responsabilidad que recae sobre mí por estas líneas precedentes, que buscan, desde el respeto por los presupuestos históricos ya existentes, construidos desde la tradición oral y la elocuencia de mis coterráneos, replantear críticamente la narrativa tradicional sobre el origen de San Juan del Cesar. Más que un acto fundacional, lo que emerge de estos documentos es un proceso de poblamiento caracterizado por la ocupación indígena previa, la resistencia a la conquista, la intervención misionera, la estrategia virreinal de control territorial y la posterior consolidación económica y administrativa. Reconocer esta complejidad no solo enriquece la comprensión histórica de nuestro municipio, sino que también contribuye a una visión más justa e incluyente de su pasado, en la que los actores indígenas y las dinámicas territoriales ocupan el lugar que les corresponde.