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Abecé de la Ley que regula las emisiones de gases contaminantes de vehículos de ACPM y motocicletas

Recientemente se aprobó la Ley Nº 1972 del 18 de julio de 2019*, que regula las emisiones de gases contaminantes de vehículos de ACPM y motocicletas, conozca aquí el detalle de esta nueva reglamentación que busca proteger el medio ambiente y por ende la salud de las personas.

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¿Cuál es el principal objetivo de la Ley?

El principal objetivo es proteger los derechos a la salud y el medio ambiente de los colombianos, a través de medidas concretas de control de emisiones de gases y partículas contaminantes de los automotores que utilizan el combustible ACPM y de las motos de cualquier cilindraje.

¿Qué entidad se encargará de controlar la calidad de los combustibles?

En el texto se determina que el Ministerio de Minas y Energía deberá garantizar la “producción, importación, almacenamiento, adición y calidad en la distribución de combustibles necesarios para cumplir con los estándares de emisión definidos en la presente Ley”.

¿Cuáles son las condiciones para los automotores diésel?

En la Ley se establece que, para el combustible diésel, a partir del 1° de enero de 2023, el contenido de azufre en el ACPM se permitirá entre 15 y 10 partes por millón (ppm), y desde el 1° de enero de 2025 estos niveles no podrán superar las 10 ppm.

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Estos topes de los niveles de azufre se basan en la norma Euro VI, que fue adoptada por la Unión Europea (UE) en 2007 y que establece los requisitos técnicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor y representa una normativa de protección medioambiental que entró en rigor en 2015.

¿Qué pasa con los automotores que se ensamblen o lleguen nuevos al país?

Para los vehículos nuevos diésel, la Ley ordena que a partir del 1° de enero de 2023, estos automotores deben cumplir los estándares establecidos en la norma Euro VI y para su verificación se debe utilizar el procedimiento para el Ciclo Mundial de Conducción Armonizada (WHTC, por sus siglas en inglés), el cual representa una certificación mundial que determina los topes de emisión de escape del motor.

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¿Se requiere de algún dispositivo para controlar las emisiones?

Sí, de hecho, la norma determina que los ministerios de Ambiente y de Transporte deberán hacer una reglamentación, en un término que no supere los dos años, para que todos los vehículos diésel tengan un dispositivo que garantice el Sistema de Autodiagnóstico a Bordo (OBD) que permita controlar si el automotor está sobrepasando los límites permitidos de emisiones de gases y partículas al aire.

La norma también establece que a partir del 1° de enero de 2035 todos los vehículos diésel deberán cumplir los estándares de tecnologías Euro VI.

Adicional a esto, ¿va a haber algún control por parte de las autoridades?

El artículo 7 de la Ley establece que, en un plazo máximo de dos años, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el mecanismo para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire generado por fuentes móviles y, para ello, se realizará una prueba dinámica que será realizada en todo el territorio nacional.

¿La ley también regula a las motocicletas y de qué tipo de cilindraje?

La norma de protección ambiental dice que, a partir del 1° de enero de 2021, las motocicletas nuevas deben cumplir la norma Euro 3 o superior, que regula las emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos y óxido nitroso.

Para las motos que ya se encuentran en circulación, la Ley ordena que los Ministerios de Transporte y Ambiente deberán establecer un cronograma de renovación de este parque automotor, de tal forma que en 2030 se cumplan con los estándares de la norma Euro 3 o superior en el país.

Adicionalmente, la norma se aplica a todas las motocicletas sin importar el cilindraje.

¿El transporte público también deberá tener controles de sus emisiones?

Claro. En el cuerpo de la Ley se determinan los lineamientos en materia de automotores de servicio público de pasajeros en el país.

Para este caso, el artículo 9 dice que “a partir del 1° de enero de 2030 todos los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP) y los Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR) deberán contar con un mínimo de 20% de la flota total nueva correspondiente a tecnología cero emisiones”.

¿Qué otras entidades se encargarán de hacer el control y seguimiento al cumplimiento de la Ley?

Además de los ministerios de Minas y Energía; Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Transporte, la norma establece la creación de la Comisión Intersectorial de Calidad del Aire, que funcionará en todos los municipios y distritos del país, la cual deberá formular, implementar y hacer seguimiento a los nuevos programas de reducción de la contaminación, identificando acciones y medidas que permitan reducir los niveles de concentración de los contaminantes a niveles por debajo de los máximos establecidos.

Esta Comisión estará integrada por las autoridades de transporte, ambiente, salud, minas y energía, y planeación en estas regiones del país.

*Descargue aquí el documento: LEY 1972 DEL 18 DE JULIO DE 2019

 

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