Por: Veeduría Ciudadana Sentencia T- 302 del 2017
Un aniversario es motivo de celebración, pero en el caso de la Sentencia T- 302 del 2017 para La Guajira, esta ha tenido que ser aplazada indefinidamente, porque hasta el día de hoy, no hay ningún motivo para celebrar.
Esta sentencia que vio la luz el 8 de mayo del 2017, surgió como la cuota inicial en la construcción del camino para la solución de los reiterados problemas de agua, alimentación, salud y participación genuina de la población wayuu en las decisiones que les conciernen. Todo ello sigue como en el primer día, en pañales.
Marta Epinayú, una de las lideresas indígenas que recorre el territorio wayuu, afirma ¨la población wayuu, vió cómo la Sentencia les daba la oportunidad de reunirse por fin con los sectores del gobierno y así construir juntos la manera como las comunidades wayuu querían ser tenidas en cuenta o incluidas en los planes de desarrollo¨, sin embargo, las mesas de diálogo que fueron instaladas apresuradamente en diciembre del 2019 no representaron un trabajo efectivo, pues los funcionarios enviados por parte del gobierno para adelantar los diálogos, no tenían el poder de acción, ejecución y cambio sobre las peticiones que les hacía la comunidad. Ellos solo contaban con una oferta fija, que no siempre coincidía con el pensamiento, usos y costumbre de los wayuu.
La Sentencia contempla que el plan de acción o política pública para su implementación se debe construir con la participación activa de las autoridades y organizaciones, es decir, ella debe orientarse bajo los principios de la autodeterminación, interacción que no puede ser reducida a una simple mesa de socialización, consulta y relaciones unilaterales.
¨Sentimos que la instauración de las mesas de diálogo fue una obligación que tuvo que cumplir el Gobierno frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos¨ – afirma la líder, ya que desde el 2015 la Corte le había ordenado al Gobierno Colombiano instaurar una serie de acciones para preservar la vida de los niños y niñas wayuu en los territorios de Manaure, Uribia, Maicao y Riohacha y hasta el momento no se había articulado ningún plan de acción efectivo.
En su exposición durante la audiencia convocada por el Tribunal Superior de Riohacha, el 6 de marzo de 2020, el Procurador Regional de la Guajira Alfredo Moisés al respecto dijo “.no podemos erradicar el estado de cosas inconstitucional si no se tienen en cuenta a la comunidad en un diálogo realmente genuino, un diálogo sincero, un diálogo donde se tenga en cuenta a todas las comunidades, no un diálogo maratónico…¨
Tres años después de la expedición de la sentencia, La Guajira aún no cuenta con un plan de acción articulado como resultado del trabajo conjunto de las 24 entidades accionadas (presidencia- ministerios, gobernación y alcaldías) que permita cumplir integralmente con las responsabilidades específicas asignadas.
El gran obstáculo que se presenta para el efectivo cumplimiento de la sentencia, está centrado en la no disposición de un sistema de información real sobre la cantidad y ubicación de las comunidades, pues hay inconsistencias entre los datos del Dane, el servicio de salud y las entidades territoriales. En estas condiciones ¿cómo se puede hacer un plan integral, articulado e inteligente que permita establecer presupuestos y resultados? ¿cómo se pueden definir criterios de priorización gradualidad y universalidad de los derechos fundamentales de los niños y sus comunidades?
Los resultados están a la vista. En el tercer aniversario de la Sentencia se está lejos de garantizar la asistencia alimentaria, programas de soberanía alimentaria, salud de calidad con oportunidad y solución de agua potable para todos, con calidad y continuidad que les permitan a los wayuu acceder a los derechos fundamentales, situación que nuevamente se pone en evidencia durante confinamiento de la población que ha traído como consecuencia la muerte de nuevos niños wayuu a causa de enfermedades asociadas a la desnutrición.
“El problema de agua y alimentos dentro de las rancherías se ha hecho más visible con la imposibilidad que tenemos los indígenas de salir a comercializar las mochilas que nos dan el sustento diario, por eso, hoy cuando llegan las ayudas humanitarias (1 caja por familia) no es suficiente para calmar el hambre de las familias, ya que con el mercado suministrado sólo alcanza a comer una familia de 4 integrantes durante 3 días y hoy ya completamos más de 40 días de encierro y no hemos recibido nada más, es muy triste ver a los niños llorando por hambre”, expresó Sonia Iguaran, líder de la Alta Guajira..
Muy a pesar del reiterado incumplimiento de la Sentencia, el Tribunal de Riohacha, encargado por la Corte de evaluarla e implementarla, no ha abierto el solicitado incidente de desacato y seguramente está lejos de hacerlo luego de superada la pandemia por las múltiples razones que presentarán los gobiernos en el actual contexto.
Han pasado tres años de informes y alarmas presentadas por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, quejas que no han sido escuchadas y poco se investiga frente a las omisiones de los funcionarios que tienen la responsabilidad de su ejecución. El estado de cosas inconstitucional continúa inamovible y no se han abierto procesos disciplinarios, ni se ponen en marcha estrategias más vinculantes por parte de las entidades de control.
A la fecha las cifras del Instituto Nacional de Salud, ha reportado 18 muertes de niños por enfermedades relacionadas con desnutrición, aunque se estima que el número puede ser mayor, debido al subregistro de las muertes en los territorios étnicos que de acuerdo al Censo 2018 se encuentra en un promedio de 80.4% en los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao. Todo indica que la verdadera estadística de muertes de niños se disparará durante los meses posteriores a la cuarentena, cuando se reflejen en los datos epidemiológicos el estado de salud de los menores y de la población confinada.
Aunque el inicio de las actividades presenciales en todos los departamentos es aún incierto y los llamados a audiencias públicas de seguimiento de control judicial a las entidades accionadas en la Sentencia T – 302 del 2017 ante el Tribunal de Riohacha no tienen fecha definida, se pronostica que el aplazamiento de la ejecución de la Sentencia se mantendrá
Las alcaldías de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, al igual que el gobernador de La Guajira pueden hacer la diferencia, ya que tienen la oportunidad de trascender e iniciar el proceso de cambio planificado de esta realidad en coordinación con la nación a partir de la estructuración de los planes de desarrollo 2020-2023, en donde se deben incluir las necesidades de las comunidades, acatando las órdenes dadas en la Sentencia T302 de 2017. Si las entidades territoriales no ponen de su parte y si no se jalona al gobierno nacional, con seguridad los diarios nacionales y titulares de prensa seguirán llenándose de imágenes esqueléticas de niños que reclaman atención urgente por estar al borde la muerte.
Es de reconocer que una sentencia que determina 210 órdenes estructurales a las instituciones accionadas, le impone retos de gran magnitud al Estado social de derecho y al ejercicio de la democracia. Se sabe que las entidades a nivel nacional y regional han hecho esfuerzos para cumplirlas, pero estas acciones deben ser articuladas. La superación del estado de cosas inconstitucional en La Guajira requiere de un trabajo conjunto, dejando de lado los prejuicios y entender que más allá de una sentencia, un mandato constitucional, un presupuesto nacional o un plan de acción conjunto, se trata de la vida de los niños y niñas y la posible extinción de una etnia.
La sentencia T-302 de 2017 es una oportunidad para La Guajira, es un obligado punto de encuentro entre la región y la nación para propiciar condiciones de desarrollo económico y social en el territorio. Para el próximo cumpleaños se espera que se puedan evidenciar y celebrar avances en la superación del estado de cosas inconstitucional, con un gobierno capaz de generar acciones conjuntas a nivel nacional y regional, ejecutadas de la mano de un diálogo genuino con las comunidades, en aras de garantizar los derechos fundamentales y la pervivencia de la etnia wayuu.