Abierta la puerta

Como regla general, la Corte Constitucional ha señalado en diversos autos que no procede la suspensión de normas, como medida provisional a la usanza de lo que ocurre en la jurisdicción contenciosa administrativa. Aunado a ello, el carácter estricto y preciso de las funciones asignadas a dicha corporación le impide acceder a mecanismos cautelares provenientes de los institutos procesales desarrollados en nuestro ordenamiento jurídico.

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