El Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha declaró improcedente la tutela interpuesta por Sintracomfaguajira, en contra de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira, confirmando así lo resuelto por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Riohacha, en primera instancia, el 30 de marzo de 2023.
En la tutela se solicitaba el reintegro a la entidad de varios empleados, argumentando que estos tenían fuero sindical al momento de recibir las cartas de despido.
“En el caso que nos ocupa, el sindicato SINTRACOMFAGUAJIRA, notifica a su empleador de su existencia, después de haber recibido las cartas de despido, razón por la cual a la vista de este despacho no existía el fuero sindical de ningún de sus miembros al momento del despido, en razón a que la creación del sindicato no era oponible a terceros, por lo que no se puede endilgar una vulneración de derechos de asociación en favor de los miembros de una organización sindical que fueron despedidos por el empleador que desconoció en su momento el nacimiento de dicho sindicato a la vida jurídica”, se sentenció en la primera instancia.
El juzgado encontró que no hubo vulneración alguna del derecho de asociación o sindicalización por parte la Caja de Compensación Familiar de La Guajira.
En un comunicado la entidad afirmó que continuará desarrollando estrategias y procesos administrativos de mejora, respetuosos de sus trabajadores, de la Constitución y la ley, con el fin de lograr superar la crisis financiera y jurídica que dio lugar a la intervención administrativa decretada por la Superintendencia de Subsidio Familiar y la orden de liquidación del programa de salud COMFAGUAJIRA EPS.
Asegura que espera, a corto y mediano plazo, obtener el sostenimiento y equilibrio financiero que requiere la entidad, para seguir brindando servicios de calidad y bienestar a todos sus afiliados en el departamento.