El Estado social de derecho no aplica para los wayuu

Por Estercilia Simanca Pushaina

 

YRIS TERESA GONZALEZ JARARIYU, comenzó su ejercicio como docente en el año 1.994, el cual tuvo que abandonar en el 2.001 por motivos ajenos a su voluntad. Cotizó durante nueve años al sistema de sistema pensional, para lo cual la alcaldía de Uribia le hacía los descuentos correspondientes, pero los giros nunca llegaron a su destino, desde entonces Yris Teresa  nunca volvió a ejercer la docencia. Pese a abandonar su cargo como sugerencia de un funcionario de la alcaldía de ese entonces mediante la presentación de una renuncia voluntaria no figura en la oficina del archivo central municipal el acto administrativo de renuncia o insubsistencia, es decir Irys Teresa González podría estar vinculada a la nómina de la Secretaría de Educación Municipal, ya que no obra prueba de su desvinculación.

Durante un año ha peticionado a la alcaldía municipal de Uribia hacer los giros de los aportes correspondientes a los años 1994 al 2001, a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y poder de esta manera iniciar los trámites correspondientes a su indemnización sustitutiva.

El día 29 de diciembre de 2021, recibió por parte de la doctora CAROLINA BERNAL AMAYA, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Uribia “Con base a su pretensión le informamos que el presente caso será sometido a COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL, de conformidad a las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.3.5 del decreto 1069 de 2015, entre las cuales establece fijar directrices institucionales que establezcan mecanismo de arreglos directo, tales como transacción y la conciliación, sin perjuicio del estudio y decisión en cada caso concreto.  En tal sentido su petición será estudiada en la próxima sesión que se llevará a mediados de enero de la próxima anualidad, toda vez, que se debe hacer el estudio jurídico y presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda en lo referente a su competencia funcional, concerniente a su análisis y evaluación del asunto, para poder darle una información de fondo.

Por lo anterior, le estaremos informando el avance del mismo en el término más expedito”. (UN AÑO)

Según la RAE, la palabra expedito significa: 1. adj. Desembarazado, libre de todo estorbo. 2. adj. Pronto a obrar. Un año después el giro de los aportes correspondientes a los años 1994 al 2001, a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) no se ha hecho efectivo, para poder de esta manera iniciar los trámites correspondientes a mi indemnización sustitutiva.

El día 29 de septiembre de 2.022, recibió respuesta por parte del doctor ANDRÉS RICARDO ROMERO ARRIETA, actuando en calidad de Subsecretario de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Uribia, la siguiente respuesta: “En base a su solicitud me permito que para proceder al reconocimiento de la prestación es necesario acceder a la plataforma de Bonos Pensiones, la cual para la fecha se encuentra bloqueada, por lo anterior la Subsecretaria de Talento Humano ha adelantado las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales ante el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO… Es menester recordar que para poder llevar a cabo la gestión administrativa solicitada es necesario agotar los pasos que previamente hemos ilustrado, que en este momento obedecen a fallas e impases técnicos por parte del Ministerio, que se están superando para acceder al sistema oficial y efectuar el trámite pendiente.” (4 MESES)

“Es justo que de su parte como alcalde municipal del  municipio de Uribia tome una decisión al respecto, mi caso lleva más de un año en el despacho del subsecretario de talento humano, así como en el comité de conciliación sin que se me haga efectivo lo solicitado: el giro  a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES)”.

“Soy una mujer de la tercera edad, una adulta mayor que se prepara a solicitar la indemnización sustitutiva dado que no alcancé a cumplir con las semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de vejez, no obstante he cumplido y sobrepasado con el requisito de la edad: SESENTA Y TRES (63) AÑOS” Sostuvo Irys al momento de peticionar por tercera vez a la alcaldía municipal de Uribia”

Esta administración ha sido indiferente a su petición, pese a tener acceso a la administración de justicia por todo el daño que se le está haciendo con respecto a su dignidad ha optado por las vías del diálogo. Esta omisión de parte del alcalde municipal no hace parte de un Estado social de derecho, Estado fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La dignidad se establece como resultado del reconocimiento mínimo de derechos y garantías.

Desde entonces Yris Teresa Gonzalez, se dedica al pastoreo de chivos en su territorio, cuando hoy pudiera estar gozando además de su pensión de vejez y no en la lucha diaria que hace un año emprendió para lograr su indemnización sustitutiva a la que por ley tiene derecho.

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