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Con matrícula condicional

*Las opiniones expresadas en este espacio son responsabilidad de sus creadores y no reflejan la posición editorial de revistaentornos.com

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Por Amylkar D. Acosta M. – Exministro de Minas y Energía y Miembro de número de la ACCE.

Ha sido recibida con beneplácito en el departamento de La Guajira la decisión del Gobierno nacional de ponerle término a su intervención y asunción temporal de las competencias que son propias de las entidades territoriales, como son la prestación de los servicios de salud, educación y alimentación escolar, quedando pendiente la que concierne al servicio de agua potable.

Como se recordará, el 21 de febrero de 2017, mediante la expedición del Documento CONPES 3883 se adoptó la “medida correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación” de tales servicios, invocando las facultades que le otorgan al ejecutivo el Decreto 028 de 2008. Este establece los lineamientos de la “estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)”.

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De acuerdo con el mismo, procede la intervención cuando “esta en riesgo la prestación adecuada” y así “evitar tal situación”, implementando los “correctivos necesarios con el propósito de asegurar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios”.

Aunque en tal decreto se prevé que dicha intervención se debe dar “en concordancia con los artículos 209 y 287 de la Constitución Política” que consagran la autonomía territorial, en la práctica la misma transgrede dicho principio, asumiendo la Nación las competencias que la Carta le reserva a los departamentos y municipios y ello es lo que ha acaecido en La Guajira hace prácticamente 4 años. Huelga decir que esta determinación la tomó el Gobierno nacional en momentos en los que el departamento estaba sumido en su peor crisis de gobernabilidad y de falta de interlocución frente al gobierno central.

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Cuando se esperaba que, por aquello de que escoba nueva barre bien, contando con una nueva administración, presidida por Iván Duque Márquez y a su turno el departamento eligió a Nemesio Roys como su nuevo gobernador, después de 5 gobernadores en calidad de encargados, la sorpresa corrió por cuenta del gobierno central. En efecto, al vencimiento de la intervención dispuesta en 2017, que era por tres años, el Gobierno nacional resolvió extenderla sin solución de continuidad y con tal fin expidió el Documento CONPES 3984 del 20 de febrero de 2020. En el transcurso de la misma el gobernador, ante la crisis fiscal a la que estaba abocado el Departamento, agravada por la pandemia, dispuso de manera responsable y diligente acogerse a la Ley 500 de 1999 de reestructuración de pasivos, solicitud esta que fue acogida por el Ministerio de Hacienda a través de la Resolución 2384 del 3 de diciembre de 2020.

El gobernador Nemesio desde que llegó al Palacio de la Marina le insistió al Gobierno nacional la imperiosa necesidad de que se le retornaran a su despacho las competencias que se había arrogado el gobierno central, para él poder ejercer a plenitud el mandato recibido en las urnas en respaldo a su programa de gobierno. Y no podía ser de otra manera, pues, tal y como lo dispone la Ley 131 de 1994, de la cual fui uno de los autores junto con mi colega José Renán Trujillo, que reglamenta el voto programático. Este demanda de los gobernadores y alcaldes electos el cumplimiento del programa de gobierno inscrito junto con su candidatura, quedando expuestos a su revocatoria ante el incumplimiento del mismo.

Ante tanta insistencia, el Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1114 del 2 de julio de 2020 ordenó sustituir “la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud en el departamento de La Guajira”. Ello se dio en medio de la más pavorosa crisis del sistema de salud en La Guajira, con su red hospitalaria colapsada, en medio de los avatares de la pandemia del covid-19.

Un año después, mediante la Resolución 1876 del 9 de agosto de este año, el Gobierno nacional dio por terminada la actuación administrativa y “se levanta la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia de la prestación del Servicio de Educación con cargo al Sistema General de Participaciones al Departamento de La Guajira”. Esta medida se hace extensiva al Distrito de Riohacha y a los municipios de Maicao y Uribia, los cuales también habían sido objeto de la intervención de marras.

Concluyo diciendo que esta “sustitución” de la intervención se da más por méritos de la gestión del Gobierno departamental que por los logros alcanzados por esta, pues nos atrevemos a decir que la salud y la educación en el departamento no están mejor que cuando estuvieron peor. Por ello, entendemos las razones de la decisión tomada por parte del Gobierno nacional, para lo cual flexibilizaron las métricas de los indicadores a los cuales se les hace seguimiento en su cumplimiento, en atención a la actual coyuntura. De ello se sigue que no se puede bajar la guardia, que el plan de mejoramiento demanda un esfuerzo continuado por parte de la administración departamental, porque esta queda con matrícula condicional. ¡Ojo, pues, con la autocomplacencia!

www.amylkaracosta.net

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