Como resultado de la revisión de una acción de tutela impetrada ante el Tribunal Superior de Riohacha, la Corte Constitucional llevó a cabo un estudio detallado de las condiciones económicas, sociales y ambientales en que se encontraban inmersas las comunidades wayuu. Este órgano de justicia percibió que a la etnia se le vulneraban de manera sistemática los derechos fundamentales, lo que trajo como consecuencia la alta mortalidad de niños y niñas menores de 5 años en los municipios de Riohacha, Manaure, Uribía y Maicao.
Para corregir esta situación, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-302 de 2017 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional y protegió los derechos fundamentales al desarrollo armónico e integral de las personas menores de edad, derechos relacionados con: i) la vida; ii) la integridad física; iii) la salud; la seguridad social; iv) la alimentación equilibrada y v) el acceso a agua potable.
Un estado de cosas inconstitucional significa que existe una vulneración generalizada y continua de los derechos fundamentales de un grupo poblaciones, que en este caso es el wayuu. Ello implica que los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribía, la Gobernación y las entidades nacionales accionadas deberán hacer los máximos esfuerzos y destinar recursos adicionales para atender dicha situación, ya que las actuaciones de las autoridades han resultado insuficientes para resolver los hechos generalizados de desnutrición y muertes en La Guajira.
En este fallo histórico y trascendente para el desarrollo del departamento, las entidades accionadas en cabeza de la Presidencia de La República, buscarán actuar coordinadas y desarrollar actividades adicionales para superar el estado de cosas inconstitucional. Ellas deben evidenciarse en un Plan de Acción convenido con las comunidades indígenas, tratando de impactar el territorio con políticas públicas a partir de 8 objetivos mínimos constitucionales, los cuales se dividen en dos bloques. Los primeros 4 objetivos, son de desarrollo socioeconómico y los 4 siguientes, están asociados a fomentar la calidad institucional con eficiencia y eficacia.
En torno de la ejecución del plan de acción, las instituciones participarán de manera coordinada en el llamado mecanismo especial de seguimiento y evaluación, el cual se constituye en el conjunto de medidas adoptadas en el marco de la sentencia y de las órdenes concurrentes de otras decisiones judiciales, orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños y niñas del pueblo wayuu.
En esa instancia de coordinación intersectorial, la Corte le abrió el espacio para que puedan participar de manera activa las autoridades indígenas, la sociedad de civil a través de veedurías. Adicionalmente, y con el objeto de hacerle el respectivo seguimiento y vigilancia del cumplimiento, vinculó directamente a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y al Tribunal Superior de Riohacha. La Corte Constitucional se reservó la capacidad para asumir la supervisión y solucionar cualquier controversia que se genere relacionada con la interpretación de las órdenes de la providencia.
El estado de cosas inconstitucional se entenderá superado cuando, al menos, se alcancen niveles mínimos de protección en los cuatro indicadores básicos de alimentación y nutrición infantil y el desarrollo de una agenda detallada de acciones que a la fecha se incumplen.
En torno a ello, el gobierno expidió en el 2018 el documento Conpes 3944 relacionado con la estrategia para impulsar el desarrollo integral de las comunidades indígenas y la población de La Guajira, como condición para avanzar en la garantía de los derechos de la niñez. Esta estrategia responde a los requerimientos sobre la garantía de los derechos de la niñez wayuu, y extiende su aplicación a todas las comunidades indígenas y la población del departamento, esfuerzos que aún no se concretan.
Con el Decreto 100 de enero 28 de 2020 se creó la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira con el objeto de coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional en el corto, mediano y largo plazo, facilitar la labor de dichas entidades en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales que ordenan medidas integrales y estructurales que se deban adelantar en La Guajira y apoyar los procesos de planificación de las acciones y/o actividades necesarias para la atención integral en el citado territorio.
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Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira
El Tribunal Superior de Riohacha, cuya misión es la de verificación judicial del cumplimiento de las órdenes emitidas, se encuentra estudiando la reiterada omisión en la ejecución de la sentencia por parte de los 3 niveles de gobierno, por lo que está valorando la apertura de un incidente de desacato.
Teniendo en cuenta lo anterior, los planes de desarrollo que se encuentran formulando las entidades territoriales de La Guajira con estrategias, objetivos, programas y proyectos deben estar alineados con los objetivos mínimos constitucionales y a los indicadores establecidos para la superación del estado de cosas inconstitucional. En esta medida, las entidades territoriales pueden coordinar acciones y convenir su financiación con las entidades involucradas en aras de superar de manera progresiva y sostenible el estado de cosas inconstitucional observado y expuesto al detalle por la Corte Constitucional.
A través de una alianza entre la Ong Dejusticia, FUCAI y la Veeduría a la Sentencia T 302 de 2017 se está realizando un trabajo de divulgación, pedagogía y seguimiento a esta sentencia con la estrategia de circulación a través de una serie cápsulas de audio en español y wayuunaki.
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