Gobierno establece fechas para exigencia de carné de vacunación

  • – La exigencia del esquema de vacunación completo entrará en vigor a
    partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años.
    Bogotá, 02 de diciembre de 2021. – A través del Decreto 1615 de 2021,
    se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por
    la pandemia del covid-19 y el mantenimiento del orden público.

En primera medida, se establece que las entidades territoriales deberán
adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes la presentación obligatoria
del carné de vacunación contra el covid-19 o certificado digital de vacunación
en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación,
como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado
que impliquen asistencia masiva y bares, gastrobares, restaurantes, cines,
discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio,
así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos,
y ferias.

El cumplimiento de las normas estará a cargo de los propietarios,
administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público
o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes
señalados.

Adicionalmente, en caso de incumplimiento las autoridades competentes
adelantarán las acciones correspondientes.
En este mismo sentido, la exigencia del carné de vacunación contra el covid19 o certificado digital de vacunación en el que se evidencie, como mínimo, el
inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las
actividades mencionadas entró en vigor a partir del 1 de diciembre de 2021
para mayores de 12 años; destacando que se exceptúa de esta medida a la
población entre 0 y 12 años.

La exigencia del carné con esquema de vacunación completo (esquemas de
dos dosis o esquema de dosis única) entrará en vigor a partir del 14 de
diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de
2021 para mayores de 12 años. Los menores de 12 años quedan exceptuados
de esta medida.

El decreto establece que el Ministerio de Salud y Protección Social en
coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras
Carrera 13 No. 32-76 Código Postal 110311 Bogotá D.C
PBX: (57-1) 3305000 – Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co
actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el
covid-19 Y el avance del Plan Nacional de Vacunación.

Se expresa también que quienes hacen parte de una investigación con vacunas
y que estas se encuentran aprobadas por el INVIMA, como requisito de ingreso
para las actividades deberán presentar el certificado emitido por el Centro de
Investigación en el que se está desarrollando el ensayo clínico que los acredite
como personas en investigación clínica con vacunas contra el covid-19.

Día libre

El lineamiento también establece que el Gobierno Nacional dará un día libre
en el primer trimestre de 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales
que en diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de
refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
El Gobierno Nacional insta al sector privado a otorgar un día libre en el primer
trimestre del 2022 a los empleados o contratistas que en diciembre completen
sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y
ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El desarrollo de todas las actividades dispuestas se realizará de acuerdo con
los siguientes criterios:

Todo evento presencial de carácter público o privado que implique asistencia
masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile,
conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios
deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias deberá exigir
sin excepción el carné de vacunación con esquema completo de acuerdo con
las fechas establecidas. Los aforos podrán ser del 100% de acomodación
cuando se cumpla con este criterio y condición.

Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes
municipales y distritales en materia de orden público con relación a la
emergencia sanitaria por causa del covid-19 deben ser previamente
justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas
por esta entidad.

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