La empresa operadora del acueducto en Riohacha, comenzará a aplicar la Resolución dela Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA No. 887 de 2019 «Por la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable».
Esto será a partir de la factura del mes de febrero, según precisó la empresa en un comunicado.
Explica que la mencionada Resolución faculta a los prestadores del servicio de acueducto en el país a imponer sanciones pecuniarias a los usuarios que se excedan en el consumo del agua en temporadas secas y con parámetros definidos teniendo en cuenta los pisos térmicos de las diferentes de regiones y en la misma resolución se establecen publican los niveles de consumo excesivo, así:
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, de aquellas regiones en las cuales se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática.
ARTÍCULO 3. APLICACIÓN DEL DESINCENTIVO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto a las que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, serán las responsables de aplicación al desincentivo para el consumo excesivo de agua potable.
Piso térmico | Nivel de consumo excesivo |
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar | 22m3/suscriptor/mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar | 26m3/suscriptor/mes |
*Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar | 32m3/suscriptor/mes |
*Aplica a Riohacha
La entidad reguladora en el artículo 11 de la resolución establece además el destino de los recursos recaudos por concepto de desincentivo: ARTÍCULO 11. GIRO DE LOS RECURSOS: Los recursos provenientes de la aplicación del desincentivo serán recaudados por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y girados al Fondo Nacional Ambiental – FONAM, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 1508 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ASAA acoge lo dispuesto en la resolución 887 de la CRA teniendo en cuenta que las condiciones allí señaladas corresponden a la actual situación del punto de abastecimiento del acueducto de Riohacha y a la declaratoria de alerta amarilla por parte de las autoridades locales.