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Al rescate del río Magdalena

*Las opiniones expresadas en este espacio son responsabilidad de sus creadores y no reflejan la posición editorial de revistaentornos.com

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Por Amylkar D. Acosta M. – Exministro de Minas y Energía y Miembro de número de la ACCE.

Es preciso dejar establecido que la navegabilidad del río Magdalena no se podrá lograr jamás mientras ella no comprometa concomitantemente la recuperación y rehabilitación de su cuenca. Como es bien sabido en 1500 el 90% de la cuenca estaba poblada por bosques, los cuales se han reducido a sólo el 10% como producto de la tala y la deforestación de la cual ha sido objeto y a consecuenia de ellas sobreviene la erosión y con la erosión la sedimentación que arrastra el río, la que termina en bancos de arena en su cauce y en la barra de sedimentos que acusa su desembocadura.

En este caso, contrariando el adagio popular, el ahogado hay que buscarlo es aguas arriba, pues hasta que no se detenga la erosión el río seguirá arrastrando anualmente más de 250 millones de toneladas, aproximadamente, de sedimentos y desechos. Pretender garantizar la navegabilidad permanente del río mientras no se detenga el ecocidio de la cuenca, es como pretender endulzar el mar, ¡lo más parecido al drama de Sísifo, el de la mitología griega!

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Colombia cometió con el Río Grande de la Magdalena, más que un error, la torpeza, la indolencia y la ingratitud, de abandonarlo a su propia suerte después que sirvió de él. Ello ha obedecido, entre otras razones a que mientras en la inmensa mayoría de los países que han logrado su crecimiento y desarrollo localizando sus empresas cerca de los puertos, aquí en Colombia se ubicaron en la altiplanicie, a más 500 kilómetros y a más 1.000 kilómetros de sus principales puertos sobre el Pacífico y el Caribe, respectivamente.

Este cuello de botella explica, entre otras cosas, que los costos de manejo y transporte de carga en la exportación/importación de bienes y mercancías representan, según el reporte Doing Business de 2013, el 78.7% de los costos totales de una operación en que incurren las empresas en Colombia, afectando enormemente su competitividad. Basta comparar dichos costos en la OCDE y con los de Latinoamérica, cuyos promedios, según la misma fuente, estaban en dicho reporte en el 48.5% y 43%, respectivamente. Y todo ello repercute, finalmente, en un nivel muy bajo en el Índice de desempeño logístico que maneja el Banco Mundial, en el cual Colombia se raja con una calificación de 2.6 sobre 5, ocupando el puesto 58 entre 161 países considerados.

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Ha llegado la hora de rescatar y recuperar el Río Grande de la Magdalena, convertido como está en una verdadera cloaca abierta que recoge a lo largo de su trayecto toda la inmundicia que arrojan a su cauce. La Constituyente de 1991, gracias al prestigioso sociólogo del Caribe, Orlando Fals Borda, uno de sus delegados, quiso reivindicarlo y fue así cómo incorporó en la nueva Constitución la creación de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, la única en el país con rango constitucional, en su artículo 331, desarrollado mediante la Ley 161 de 1994. Y entre sus funciones, a demás de “la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria”, dispuso la “adecuación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables”. Esta, como tantas otras normas de la Constitución de 1991 se ha quedado escrita en el papel, que puede con todo.

Sólo tuvo algún desarrollo el aparte en el que se dispuso que la Ley definiría “en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías”, no así “en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación”. En efecto en la Ley 143 de 1994 que reglamentaba los articulos 360 y 361 de la carta, atinentes a la distribución de las regalías, se estableció que el 10% del Fondo Nacional de Regalías (FNR) creado por dicha Ley asignaran a Cormagdalena. Con tan mala suerte que en el Acto legislativo 05 de 2011 se le arrebataron estos recursos, quedando reducidos a sólo el 0.05% de las regalías y en la más reciente reforma al Sistema General de Regalías (SGR) contenida en el Acto legislativo 05 de 2019, reglamentado por la Ley 2056 de 2020, por fortuna mejoró su participación y se le asignó el 5%.

La Corte Constitucional ha sentado un precedente de la mayor importancia, que puede ser de gran utilidad para que el Estado colombiano vuelva sus ojos al río Magdalena, al que se le dió la espalda hace marras, corriendo la misma suerte del Mar, por cuenta de un modelo económico andino, mediterráneo. En efecto, mediante el fallo T – 622 de 2016 la Alta Corte sentenció que el Río Atrato, el tercero más navegable después del Magdalena y del Cauca, es “sujeto de derechos, que implican protección, conservación, mantenimiento y en el caso concreto, restauración”. Con más veras, en el caso del Río Grande de la Magdalena éste está llamado a ser también sujeto de derechos, los cuales deben ser amparados, cómo no, por la guardiana de la Constitución, la misma que le dio la importancia que no le han dado los sucesivos gobiernos durante sus treinta años de vigencia que se cumplirán próximamente.

www.amylkaracosta.net

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