Gobierno de Colombia impulsa reactivación del turismo en La Guajira mediante exención de IVA
Los prestadores de servicios de turismo definidos en el artículo 2.2.4.1.1.13. del Decreto 1074 de 2015 y que cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo podrán beneficiarse de esta exención, siempre que los servicios gravados correspondan a actividades turísticas específicas.