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Posibles sanciones a restaurantes y bares en Colombia que aún no vuelven  al menú físico

Esta medida (nota RD: prohibir el uso de cartas y menús) no se encuentra actualmente vigente, como tampoco las relacionadas con el uso de tapabocas en bares y restaurantes en espacios cerrados, ni la exigencia de presentar el carné de vacunación para permitir el ingreso a dichos establecimientos”, manifestó la SIC en su comunicado.

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La entidad explicó que, en relación con el uso de las cartas o menús físicos, la Ley 1480 de 2011 contiene obligaciones en cabeza de proveedores tendientes a garantizar el derecho de información que tienen los consumidores, para la adopción de decisiones de consumo razonables.

“En efecto, los artículos 23, 24 y 26 de la citada ley, incluyen disposiciones relativas a la información y la indicación publica de precios, que deben observarse en las relaciones de consumo”, indicó la SIC.

El uso de medios tecnológicos es opcional

De acuerdo con dicha Superintendencia, se impartieron instrucciones en el numeral 2.3.1. de la Circular Única, estableciendo los sistemas de indicación para asegurar la información visual del precio, mediante caracteres legibles, claros y visibles.

“Dicha disposición, habilitó el uso adicional de medios tecnológicos para verificar los precios, sin que ello desplace la obligación de indicación del precio mediante los sistemas de fijación, definidos en los siguientes términos: “sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de comercio podrá utilizar adicionalmente medios tecnológicos de lectura de códigos para verificar los precios, sin que ello elimine la obligación de informar visualmente el precio a los consumidores””, agregó.

La Superindustria manifestó además que, atendiendo a la normatividad vigente, a pesar de que el código QR (Quick Responde Code por sus siglas en inglés) representa una modalidad alternativa para la presentación del listado de precios o la carta de los lugares dedicados al expendio de comidas y/o bebidas, no puede ignorarse que su uso exclusivo obedeció a una medida excepcional y transitoria necesaria para atender la emergencia sanitaria y evitar la propagación del virus.

De acuerdo con la SIC, la citada medida “hoy no se encuentra vigente y en consecuencia, obliga a las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de comidas y/o bebidas al cumplimiento íntegro de las normas de protección al consumidor y garantizar además el derecho a la igualdad que tiene los consumidores a ser tratados equitativamente, pues permitir el uso exclusivo de los medios tecnológicos, cercenaría el derecho de información de los consumidores que no tengan acceso a la tecnología requerida, impidiéndoles hacer elecciones de consumo bien fundadas”.

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Aclarado lo anterior, cuando en el establecimiento se implementen herramientas tecnológicas para la lectura de códigos, como mecanismo complementario para la verificación de los precios, deberán proveerse los medios para acceder a dicha información.

Por tal motivo, se hace necesario y obligatorio que las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de comidas y/o bebidas, observen el cumplimiento de las normas de protección al consumidor relativas al suministro de información, la información pública de precios y el precio de venta al público en sus establecimientos de comercio, para lo cual deberán de manera inmediata, adoptar, a su elección, los sistemas de indicación pública de precios.

Podrían empezar a imponerse sanciones

Dado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.3.1. y 2.4. de la Circular Única de la citada Superintendencia, podrían aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, previo el adelantamiento del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.

La SIC manifestó que los comercios deberán abstenerse de exigir a los consumidores en los establecimientos comercio, medidas de bioseguridad diferentes o adicionales a las dispuestas por las autoridades sanitarias.

 

 

*Con información de Valora Analitik

 

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