Por: Tonia Tinoco Siosi — Administradora Turística y Hotelera | Magíster en Alta Dirección y Desarrollo Hotelero | Investigadora en turismo y hospitalidad | Wayuu Apshana
En el subsector de alojamiento y servicios de comida en Colombia, aproximadamente 1,7 millones de personas están ocupadas — y cerca del 74,7% trabaja en condición de informalidad: sin contrato, sin aportes a seguridad social, sin prestaciones. Casi tres de cada cuatro trabajadores de hotel en el país operan por fuera del marco legal. No es un dato menor cuando se habla de un sector que se presenta como motor de desarrollo territorial. ¹
En ese contexto, que el Ministerio de Trabajo haya intensificado sus visitas de inspección, vigilancia y control en hoteles de Riohacha durante 2026 no debería sorprender. Lo que sí generó movimiento en el sector es la contundencia del requerimiento: 50 ítems, entrega física, plazo de tres días hábiles, y advertencia expresa de sanciones bajo el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 2101 de 2021, la Ley 2365 de 2024 y la Ley 2456 de 2025.²
Lo que pide el Ministerio
El listado no es burocracia menor. Está organizado en cinco bloques: nómina y contratos de trabajo para las vigencias 2025 y 2026; aportes completos a seguridad social (salud, pensión, ARL, caja de compensación), cesantías, prima y vacaciones; implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) con matriz de peligros, plan anual, presupuesto, exámenes médicos, brigada de emergencia y batería de riesgo psicosocial; políticas de acoso laboral y sexual con sus respectivos comités activos; y soportes legales de existencia, representación y manual de funciones.²
Cada bloque responde a una norma específica. La Resolución 0312 de 2019 y la Ley 1562 de 2012 regulan el SG-SST. La Ley 2365 de 2024 exige protocolos concretos contra el acoso sexual y de género. La Resolución 2764 de 2022 establece la periodicidad de la batería de riesgo psicosocial. Y la Ley 2466 de 2025 fija que desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima baja a 42 horas semanales sin reducción de salario, y el recargo por trabajo dominical sube al 90% del salario ordinario. ³
No es un chequeo administrativo rutinario. Es la aplicación simultánea de varias reformas acumuladas sobre un sector que históricamente ha operado con márgenes estrechos y cultura de informalidad alta.

Lo que implica cumplir — para un hotel pequeño de Riohacha
Aquí es donde la norma y la realidad comienzan a tensionarse. Exigirle a un establecimiento de cinco a diez trabajadores que tenga un COPASST activo con curso de 50 horas certificado, una batería de riesgo psicosocial aplicada con periodicidad reglamentaria, un responsable de SST con licencia vigente y actas de las tres últimas reuniones de dos comités distintos es pedirle que opere con la estructura administrativa de una empresa mediana.
Las microempresas del subsector turístico en Colombia registran niveles de informalidad que en algunos casos llegan al 85%. ¹ La mayoría de los hoteles pequeños no incumplen por mala fe: nunca tuvieron acceso a asesoría técnica, nunca fueron acompañados en la implementación, y durante años operaron en un vacío de control que ahora se cierra abruptamente con un requerimiento de 50 puntos y tres días para responder.
Si la documentación no existe — plan de SST, brigada de emergencia, política de acoso, COPASST — eso ya no es desorden administrativo: es incumplimiento de obligaciones legales, con multas que pueden ir desde algunos salarios mínimos hasta miles según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, e incluso clausura temporal si hay riesgos graves para los trabajadores. 4
Las dos respuestas del sector
Lo que está ocurriendo en Riohacha permite observar, al menos, dos tipos de reacción. Hay establecimientos que asumieron el proceso: reunieron lo que tenían, identificaron sus vacíos y están construyendo un plan de mejora documentado. Es la respuesta que el propio marco normativo habilita — presentar lo que se tiene, con explicación honesta de lo que falta y un cronograma concreto de subsanación.
Pero también hay establecimientos que intentaron esquivar la visita. Que no abrieron la puerta. Que invocaron conexiones como argumento frente al inspector. Esa reacción dice algo sobre cómo una parte del sector percibe el control estatal: no como un proceso técnico legítimo, sino como un problema que se resuelve con palancas. Cuando esa lógica opera, el cumplimiento normativo deja de ser una cuestión de derechos laborales para convertirse en una negociación de poder.
La pregunta que queda abierta
El problema de fondo no es que el Ministerio esté inspeccionando — tiene la obligación de hacerlo, y los trabajadores del sector tienen derecho a condiciones dignas. El desafío está en cómo se construye ese camino hacia el cumplimiento: no como una carrera contra el reloj ni como una amenaza sobre el establecimiento, sino como un proceso que eleve los estándares laborales sin ahogar a quienes apenas están sosteniendo su operación.
Los hoteles pequeños de Riohacha no necesitan que el Estado llegue a cerrarlos — necesitan que llegue a acompañarlos. Que las visitas sean el inicio de un proceso de mejora continua, no el final de una operación que nunca tuvo orientación técnica. Que detrás del requerimiento documental haya también talleres, asesorías accesibles y guías adaptadas a la escala real de un establecimiento de cinco a ocho trabajadores.
Las inspecciones en Riohacha pueden leerse como una oportunidad — tardía, sí, llegada en medio de un vacío histórico de acompañamiento. Pero oportunidad al fin. El turismo de La Guajira no crece sobre informalidad: crece sobre trabajadores protegidos y establecimientos que pueden proyectarse con solidez. Que ese proceso arranque con una visita del Ministerio no es lo ideal. Pero que arranque, es lo que importa.
Fuentes
¹ Valora Analitik, ANATO, El País Cali — cifras del subsector alojamiento y servicios de comida, con base en datos DANE y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
² Requerimiento Documental para Inspección, Vigilancia y Control — formato aplicado en visitas a establecimientos hoteleros de Riohacha, 2026. Mintrabajo / Código Sustantivo del Trabajo Art. 486, Ley 2365/2024, Ley 2456/2025.
³ Actualícese, Ámbito Jurídico, Deloitte Colombia — análisis de implementación Ley 2466 de 2025, jornada laboral y recargos 2026.
4 Gerencie.com, Buk.co, Actualícese — consecuencias del incumplimiento documental en inspecciones laborales Colombia.
